El Plan de Ordenamiento Territorial POT se constituye en un instrumento básico del planeamiento físico, jurídico y económico del territorio; y en una herramienta para consolidar el futuro e impulsar el desarrollo del municipio; cuya formulación y adopción debe obedecer a procesos de participación y concertación con la comunidad en general.
De acuerdo con la norma vigente (Decreto 4002 de 2004) los municipios pueden adelantar procesos de revisión y ajuste, siendo un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. Es así como las autoridades municipales deben emprender el proceso de revisión del Plan con base en los preceptos establecidos en el artículo 28 de la Ley 388 y su reglamento (Decreto 4002 de 2004), que pueden ser:
Revisión ordinaria: por vencimiento de vigencias de los componentes General, Urbano y Rural de corto y mediano plazo, o cuando el plan lo determine y la reprogramación de actuaciones, programas y proyectos.
Revisión excepcional: normas urbanísticas, cuando se presenten razones de de excepcional interés público (declaratoria de desastre o calamidad pública, amenazas, riesgo o vulnerabilidad, y condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el plan)
En este contexto la revisión es a su vez un espacio estratégico para mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el Plan vigente, e introducir instrumentos de ley faltantes en el mismo que permitan la construcción real del modelo municipal, logrando así optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo plazo.
Los municipios deben articular sus planes con lineamientos establecidos a nivel nacional como lo son los Decretos 3600/07 y 4066/08, en los cuales se establecen reglamentaciones para el suelo rural.
Con la modificación del período constitucional de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, se debe entender que las vigencias de los contenidos del POT se ajustan automáticamente a esta nueva condición.
En toda revisión, es necesario surtir el proceso llevado a cabo para adoptar el POT vigente, es decir, superar las etapas de formulación, concertación, adopción e implementación y las instancias de consulta democrática, presentación para la aprobación de las autoridades ambientales y al consejo territorial de planeación y finalmente la aprobación del Concejo Municipal. Adicionalmente, la revisión requiere la ejecución de estudios técnicos que permitan sustentar el cambio de rumbo en decisiones que ya habían sido legitimadas ante las autoridades municipales, la sociedad civil y las instancias regionales.
En todos los casos, la revisión debe garantizar la inclusión y ajuste de los siguientes aspectos:
La articulación de los grandes temas del ordenamiento municipal en la perspectiva regional, que posibilite adelantar procesos de armonización de determinaciones de los planes, como mínimo, entre el municipio y sus vecinos inmediatos.
El ajuste de actuaciones, programas y proyectos establecidos para el corto plazo en el POT, y que por tanto debieron ser realizados durante el período de la administración que acaba de terminar. Esta revisión implica evaluar el cumplimiento del mismo, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo, en concordancia con lo establecido en Plan de Desarrollo de la nueva administración.
La eliminación de procedimientos innecesarios o tortuosos ligados al ordenamiento que entorpecen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos del POT. En este caso es importante favorecer y facilitar, por ejemplo, el desarrollo de los planes parciales, los procesos de renovación urbana y los planes de mejoramiento integral de barrios y espacio público.
Para poder adelantar los ajustes anteriormente mencionados, es conveniente actualizar información de base, o revisar la existencia de nuevos marcos regulatorios nacionales, regionales o departamentales relacionados con los siguientes aspectos:
Población y desplazamiento forzado
Incorporación del riesgo
Medio Ambiente
Espacio público
Vivienda y Suelo
Renovación urbana
Conservación del Patrimonio arquitectónico, urbanístico e histórico
Planes parciales
Áreas de Protección
Subdivisión del suelo rural
Minería
martes, 18 de mayo de 2010
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ES NECESARIO REVISAR Y AJUSTAR LOS POT POR LA NUEVA NORMATIVIDAD VIGENTE, RELACIONADA CON EL ORDENAMIENTO RURAL (DECRETO 3600 DE 2007 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS)
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