EQUIPO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CORPONARIÑO asesora a los municipios en los diferentes procesos de ordenamiento territorial (construcción expediente municipal, revisión y ajuste, formulación de POT, EOT), con el objeto de que incluyan la dimensión ambiental y la gestión del riesgo.

Lo anterior se enmarca en lo estipulado en la Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997 y decretos reglamentarios.

jueves, 20 de mayo de 2010

DETERMINANTES AMBIENTALES CORPONARIÑO

LEY 99 DE 1993 - art.7
Regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible“


Áreas de Conservación y Protección Ambiental


Corresponden a las “superficies de tierra y/o mar especialmente consagradas a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”. (UICN, 1994).
Dichas áreas deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente por ser parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección.
1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
1.2. Las áreas de reserva forestal.
1.3. Las áreas de manejo especial.
1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hídricas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, estuarios, manglares y reservas de flora y fauna.


AMENAZAS Y RIESGOS


Conformado por áreas que por factores geológicos, meteorológicos, hidrológicos y/o antrópicos, tegnológicos; presentan alta incidencia y diversidad de amenazas que combinadas con la vulnerabilidad nos determina el grado de riesgo.
La amenaza: es el peligro latente asociado a un fenómeno físico de origen natural, tectónico y/o antrópico que puede manifestarse o desencadenarse en un sitio específico y en un tiempo indeterminado, produciendo efectos adversos sobre las personas, el territorio y/o el medio ambiente. Técnicamente la amenaza es La probabilidad de ocurrencia de un evento con una cierta intensidad, en un sitio específico y en un período de tiempo indeterminado.
La vulnerabilidad: es el factor de riesgo interno de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza o la predisposición intrínseca del mismo a ser afectado o de ser susceptible a sufrir una pérdida o alteración negativa.

EL riesgo: es la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad e indica la probable pérdida de bienes y personas en caso de presentarse un evento o desastre.
El riesgo puede calificarse en alto, medio o bajo riesgo, de acuerdo a la amenaza o conjunto de amenazas que lo definan, plasmándose en un mapa en el cual se puedan visualizar las áreas de riesgo y aquellas que no presentan problemas, identificando las que pueden ser recuperadas y las que revisten mayor potencial de amenaza” (Minambiente, 1998).
ELEMENTOS EN RIESGO. Son la población, los edificios, instalaciones, obras de infraestructura, actividades económicas, servicios públicos, etc, expuestos a una amenaza. (UNDRO, 1979)
Pertenecen a este sistema las zonas frágiles y deterioradas propensas a deslizamientos, erosión, actividad volcánica, inundaciones, sequías e incendios forestales.


1.Amenaza Geológica y/o Geomorfológica: las principales amenazas son la sísmica, tsunami, actividad volcánica y remoción en masa (deslizamientos, derrumbes, golpes de cuchara, solifluxión y reptación), erosión y acresión litoral.
2. Amenaza en suelos: Procesos erosivos superficiales: degradación, truncamiento del suelo y escorrentía difusa y concentrada.
3. Amenaza Hidrometeorológica: Inundaciones, crecidas, flujos de lodo, sequías, Fenómeno del Pacífico (El Niño y la Niña), Heladas, Marejadas, Vendavales, cambio climático.
4. Amenaza de carácter Antrópico: Incendios forestales y estructurales, deforestación, contaminación por agroquímicos en actividades agropecuarias o pesqueras, tecnológica, esta última hace referencia a la situación potencial dentro de una actividad, tarea u obra realizada por el hombre capaz de causar daños a la propiedad, a las personas u al ambiente, accidentes de transito.
5.Amenaza Tecnológica: Es una situación potencial dentro de una actividad, tarea u obra realizada por el hombre, asociada con el manejo de materiales peligrosos y procesos industriales, que puede ocasionar


Clasificación y restricciones de laszonas de amenaza y riesgo.


1.Deslizamientos y erosión: taludes, explotación de canteras, areneras, arcillas, socavones y pendientes altas.
2. Cauces naturales y construidos de corrientes y cuerpos de agua: como ríos, quebradas, caños, acuíferos, huellas de quebradas meandros y chucuas, junto con las áreas y elementos naturales que son requeridos para su protección preservación; áreas de reserva ecológica no edificable, representadas por una franja paralela a la línea de borde del cauce permanente de los ríos y corrientes hídricas y que pueden contemplar áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico, así:
•Cuerpos hídricos estructurantes ríos: Una franja no menor de 30 metros a lado y lado a partir de la cota de aguas máximas
• Una franja no menor de 15 metros a lado y lado de los cuerpos hídricos secundarios en sectores de nuevos desarrollos y cause natural.
•Una franja no menor de 5m a lado y lado de todo cuerpo hídrico incluidos los box-coulver en sectores consolidados y la tubería del trasvase de acueductos


•La Corporación exigirá que los Planes de ordenamiento Territorial cumplan con la identificación de estas variables tanto en el área rural como en el sector urbano del municipio. La información que al respecto deberán contener los planes de ordenamiento será la siguiente:
•1. Mapa de Amenazas para todo el municipio
•2. Mapa de riesgo y/o Elementos en Riesgo para las cabeceras municipales incluyendo las áreas de expansión y las áreas suburbanas.
•3. Mapa de Identificación de los Elementos en riesgo para las cabeceras veredales y/o corregimentales que sean vulnerables a un determinado tipo de amenaza.
•4. Caracterización de las amenazas y riesgos descritos.
•Determinación de las áreas con prohibiciones y restricciones de uso por amenazas y riesgos no mitigables, así como las alternativas de mitigación y prevención de desastres.

martes, 18 de mayo de 2010

PROCESOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El Plan de Ordenamiento Territorial POT se constituye en un instrumento básico del planeamiento físico, jurídico y económico del territorio; y en una herramienta para consolidar el futuro e impulsar el desarrollo del municipio; cuya formulación y adopción debe obedecer a procesos de participación y concertación con la comunidad en general.

De acuerdo con la norma vigente (Decreto 4002 de 2004) los municipios pueden adelantar procesos de revisión y ajuste, siendo un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. Es así como las autoridades municipales deben emprender el proceso de revisión del Plan con base en los preceptos establecidos en el artículo 28 de la Ley 388 y su reglamento (Decreto 4002 de 2004), que pueden ser:

Revisión ordinaria: por vencimiento de vigencias de los componentes General, Urbano y Rural de corto y mediano plazo, o cuando el plan lo determine y la reprogramación de actuaciones, programas y proyectos.

Revisión excepcional: normas urbanísticas, cuando se presenten razones de de excepcional interés público (declaratoria de desastre o calamidad pública, amenazas, riesgo o vulnerabilidad, y condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el plan)

En este contexto la revisión es a su vez un espacio estratégico para mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el Plan vigente, e introducir instrumentos de ley faltantes en el mismo que permitan la construcción real del modelo municipal, logrando así optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo plazo.

Los municipios deben articular sus planes con lineamientos establecidos a nivel nacional como lo son los Decretos 3600/07 y 4066/08, en los cuales se establecen reglamentaciones para el suelo rural.

Con la modificación del período constitucional de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, se debe entender que las vigencias de los contenidos del POT se ajustan automáticamente a esta nueva condición.

En toda revisión, es necesario surtir el proceso llevado a cabo para adoptar el POT vigente, es decir, superar las etapas de formulación, concertación, adopción e implementación y las instancias de consulta democrática, presentación para la aprobación de las autoridades ambientales y al consejo territorial de planeación y finalmente la aprobación del Concejo Municipal. Adicionalmente, la revisión requiere la ejecución de estudios técnicos que permitan sustentar el cambio de rumbo en decisiones que ya habían sido legitimadas ante las autoridades municipales, la sociedad civil y las instancias regionales.

En todos los casos, la revisión debe garantizar la inclusión y ajuste de los siguientes aspectos:

La articulación de los grandes temas del ordenamiento municipal en la perspectiva regional, que posibilite adelantar procesos de armonización de determinaciones de los planes, como mínimo, entre el municipio y sus vecinos inmediatos.

El ajuste de actuaciones, programas y proyectos establecidos para el corto plazo en el POT, y que por tanto debieron ser realizados durante el período de la administración que acaba de terminar. Esta revisión implica evaluar el cumplimiento del mismo, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo, en concordancia con lo establecido en Plan de Desarrollo de la nueva administración.

La eliminación de procedimientos innecesarios o tortuosos ligados al ordenamiento que entorpecen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos del POT. En este caso es importante favorecer y facilitar, por ejemplo, el desarrollo de los planes parciales, los procesos de renovación urbana y los planes de mejoramiento integral de barrios y espacio público.

Para poder adelantar los ajustes anteriormente mencionados, es conveniente actualizar información de base, o revisar la existencia de nuevos marcos regulatorios nacionales, regionales o departamentales relacionados con los siguientes aspectos:

Población y desplazamiento forzado
Incorporación del riesgo
Medio Ambiente
Espacio público
Vivienda y Suelo
Renovación urbana
Conservación del Patrimonio arquitectónico, urbanístico e histórico
Planes parciales
Áreas de Protección
Subdivisión del suelo rural
Minería